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Firma del contrato

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Puede formalizarse por escrito o de palabra.



Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación:
  • Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Los contratos para la formación.
  • Los contratos en prácticas.
  • Los contratos de trabajo a domicilio.
  • Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado (temporales) cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Pueden firmarlo:
  • Los mayores de edad (18 años).
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

    Los derechos y obligaciones que se recogen tras la firma de un contrato son unos términos que el trabajador debe conocer para poder desempeñar sus obligaciones con profesionalidad y que se respeten sus derechos de manera genérica (los que marca el Estatuto de los Trabajadores) y de manera más específica (los que establece el convenio colectivo que corresponda), por lo que no se podrán establecer condiciones inferiores a los derechos reconocidos de los trabajadores. Si así fuera, serían nulas y podrían suponer mala fe por parte del empresario.

    Los derechos y deberes más importantes del trabajador/a y el empresario/a son los que se detallan a continuación:
    Derechos del trabajador/a:
    Deberes del trabajador/a:
    ·         A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
    ·          A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
    ·          A no ser discriminados/as para acceder a un puesto de trabajo.
    ·          A la integridad física y a la intimidad.
    ·          A percibir puntualmente la remuneración pactada.
    ·          A las vacaciones.
    ·          Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
    ·          Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
    ·          Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    ·          Cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función directiva.
    ·          No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
    ·          Contribuir a mejorar la productividad.
    ·          Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
    Derechos del empresario/a:
    Deberes del empresario/a:
    ·          El poder de Dirección: es la facultad que tiene el empresario/a para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como cantidad y calidad del mismo.
    ·          El poder de variación: es el poder para variar o transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador/a debido a la movilidad, ya sea funcional, geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    ·          El poder disciplinario: es la facultad que tiene el empresario/a para vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador/a de sus obligaciones, así como la facultad de imponer sanciones en caso de incumplimiento de sus deberes.
    ·          La principal obligación del empresario/a es al pago del salario correspondiente.
    ·          El empresario/a tiene los siguientes deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional asi como respeto de la categoría profesional del trabajador/a.
    ·          Deberes morales como el respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a.
    ·          Deberes físicos como la obligación de llevar una política de seguridad e higiene en el trabajo.


    La ansiedad por conseguir un puesto de trabajo, provoca que no prestemos atención al documento que firmamos y nos puede acarrear sorpresas desagradables a corto o largo plazo. Por este motivo, es importante realizar una lectura ordenada de las cláusulas para verificar lo que hemos pactado previamente, prestando especial atención a los siguientes datos:
    • Identidad de las partes del contrato de trabajo.
    • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se prestan los servicios.
    • El tipo de contrato que se celebra.
    • El periodo de prueba.
    • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que sea temporal, la posible duración.
    • El grupo profesional, categoría o nivel profesional al que pertenece el trabajador.
    • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
    • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
    • La duración de las vacaciones.
    • Los plazos de preaviso que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción de contrato.
    • El Convenio Colectivo aplicable a la actividad.

    Por otro lado, si no estamos de acuerdo con alguna cláusula, debemos adoptar una postura conciliadora que facilite la llegada a un acuerdo entre ambas partes.

    Enlace de interés: Guía de Contratos que recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación..

    Fuentes: