La Extinción del Contrato de Trabajo supone el fin de
la relación surgida entre el empresario y el trabajador en virtud del
acuerdo suscrito en el «contrato de trabajo» (Artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores).
Es fundamental conocer las leyes que te amparan y te limitan para acogerte a tus derechos en caso de despido.
El 10 de febrero de 2012 se aprobó por decreto ley una nueva Reforma Laboral que introduce importantes cambios en los contratos de trabajo y en las normas establecidas para el despido con indemnizaciones más bajas y procedimientos más ágiles, sobre todo en los despidos colectivos.
Las causas por las cuales se puede extinguir un contrato son (artículo 49.1 del ET):
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo.
3. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
4. Dimisión del trabajador.
5. Abandono del puesto de trabajo.
6. Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art. 48.2 ET)
7. Jubilación del trabajador.
8. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
9. Por voluntad del trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 ET):
Es fundamental conocer las leyes que te amparan y te limitan para acogerte a tus derechos en caso de despido.
El 10 de febrero de 2012 se aprobó por decreto ley una nueva Reforma Laboral que introduce importantes cambios en los contratos de trabajo y en las normas establecidas para el despido con indemnizaciones más bajas y procedimientos más ágiles, sobre todo en los despidos colectivos.
Las causas por las cuales se puede extinguir un contrato son (artículo 49.1 del ET):
1. Mutuo acuerdo de las partes.
2. Las causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo.
3. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
4. Dimisión del trabajador.
5. Abandono del puesto de trabajo.
6. Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador (art. 48.2 ET)
7. Jubilación del trabajador.
8. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
9. Por voluntad del trabajador, fundada en un incumplimiento contractual del empresario (art. 50 ET):
- Modificaciones sustanciales realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 del ET y que causen menoscabo en la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Cualquier otro incumplimiento grave del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
11. Por decisión de la trabajadora
víctima de violencia de género.
12. Despido del trabajador (art. 51 a 56 ET). Existen distintos tipos de
despido:
1) Mensualidades de indemnización (se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año)
- Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)
- Por causas objetivas legalmente procedentes. (arts. 52 y 53 ET): su fundamento está en el propósito de liberar al empresario del perjuicio que le causarían determinadas necesidades de la empresa o incumplimientos del trabajador no culpables, pero dañosos.
- Despido Disciplinario (arts. 54 a 56 ET) fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
1) Mensualidades de indemnización (se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año)
Causa de Extinción | Indemnización | Límite (1) | Desempleo |
Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET) | Sólo si se pacta | No | |
Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET) | Si se consigna | Sí | |
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado, excepto en los contratos de interinidad y contratos formativos (art. 49.1c del ET) | 8 días por año de servicio hasta 31/12/11, aumentando en un día hasta llegar a 12 días por año, a partir de 1/1/2015 | Sí | |
Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET) | No | No | |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 9 | Sí |
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944) | 15 días de salario | No | |
Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET) | No | No | |
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET) | 1 mes de salario | Sí | |
Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET) | 20 días de salario por año de servicio | 12 | Sí |
Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET) | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
Despido objetivo declarado improcedente | 33 días de salario por año de servicio | 24 | Sí |
La indemnización de 45 días de
salario (máximo 42 mensualidades) por despido improcedente se aplicará a
los contratos celebrados con anterioridad al 12/02/2012
Una vez finalizado el contrato, empresario y trabajador tienen varias obligaciones.
El empresario debe entregar al trabajador:
- Certificado de empresa y los documentos de cotización (el trabajador tendrá que presentarlos en caso de solicitar el desempleo).
- Propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeude: el finiquito.
- Abonar el salario y demás conceptos económicos que le adeude.
- Dar a conocer al Comité de Empresa los documentos de la terminación del contrato.
El trabajador debe:
- Firmar el recibo del finiquito, pero no es obligatorio. Con él se suele acreditar la finalización de la relación laboral. Para ese acto el trabajador puede solicitar la presencia de un representante del Comité de Empresa.
Fuentes: